Calculadora de tasas judiciales en asuntos civiles en Bulgaria

Demanda, orden de pago, recurso de apelación y recurso de casación: según el Arancel de tasas estatales del Código de Procedimiento Civil, en euros.

Respuesta breve

¿Cuánto es la tasa judicial por presentar una demanda en Bulgaria?

La tasa estatal de una demanda de cantidad es el 4 % de la cuantía reclamada, pero no menos de 25,56 EUR (art. 1 del Arancel de tasas estatales del Código de Procedimiento Civil). Para una solicitud de orden de pago (заповед за изпълнение), la tasa es del 2 %, pero no menos de 12,78 EUR (art. 12). Para una reclamación de 10.000 EUR, la tasa es de 400 EUR; para una orden de pago, de 200 EUR. Un recurso de apelación cuesta la mitad de la tasa de primera instancia.

Tasa de la demanda (4 %)—
Total de tasas estatales—

Es un importe aproximado. Si gana, el tribunal por regla general condena a la otra parte a reembolsarle las tasas y costas en proporción a la parte estimada de la demanda.

La calculadora ofrece un importe aproximado conforme al Arancel de tasas estatales que perciben los tribunales según el Código de Procedimiento Civil (en su versión modificada, Diario Oficial (Държавен вестник) n.º 18 de 2026), para reclamaciones de cantidad. No incluye honorarios de abogado, honorarios del agente de ejecución ni los costes de peritos y testigos. La tasa exacta la determina el tribunal. El resultado no constituye asesoramiento jurídico.

¿Cómo se calcula la tasa judicial estatal?

En las reclamaciones de cantidad, la tasa es proporcional: un porcentaje de la cuantía reclamada. El Arancel fija además un mínimo por debajo del cual la tasa no puede bajar. La tasa se paga por adelantado: el tribunal no da curso a la demanda ni al recurso hasta que se haya abonado.

  • Demanda: 4 % de la cuantía reclamada, pero no menos de 25,56 EUR (art. 1 del Arancel).
  • Solicitud de orden de pago según los arts. 410 o 417 del Código de Procedimiento Civil (ГПК): 2 % de la cuantía, pero no menos de 12,78 EUR (art. 12).
  • Demanda del art. 422 del Código de Procedimiento Civil tras la oposición del deudor: se paga la diferencia entre la tasa ya abonada por la orden y la tasa del proceso declarativo (art. 415.4 CPC).
  • Recurso de apelación: 50 % de la tasa de primera instancia, calculada sobre la cuantía recurrida (art. 18.1).
  • Recurso de casación: 15,34 EUR por la resolución sobre la admisión, pagaderos al interponerlo, más el 50 % de la tasa de primera instancia si el recurso se admite a trámite (art. 18.2).

Reclamaciones no dinerarias y otras tasas

Algunas reclamaciones no tienen valor económico, y el Arancel fija para ellas tasas fijas. La calculadora no las incluye, pero estos son los importes aproximados:

  • Demanda de divorcio: 12,78 EUR al presentarla y hasta 25,56 EUR al dictarse la sentencia.
  • Divorcio de mutuo acuerdo: hasta 20,45 EUR.
  • Otras reclamaciones no dinerarias: de 15,34 EUR a 40,90 EUR, según el tipo de reclamación.
  • División de bienes: 4 % del valor de las cuotas, o 2 % si hay acuerdo antes del acta de división (art. 8 del Arancel).
  • Los honorarios de abogado y del agente de ejecución no son tasas estatales y no se incluyen en el cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la tasa judicial?

La tasa la paga por adelantado la parte que presenta la demanda, la solicitud o el recurso. Si gana, el tribunal por regla general condena a la parte vencida a reembolsarle las tasas y los honorarios de abogado en proporción a la parte estimada de la demanda (art. 78 CPC).

¿Por qué solo se paga la diferencia en la demanda del art. 422 CPC?

Porque se computa la tasa del 2 % ya pagada por la orden de pago. Tras la oposición del deudor, usted solo completa la diferencia hasta la tasa del proceso declarativo (4 %). En total, paga la misma tasa que si hubiera presentado directamente una demanda.

¿Paga tasas un trabajador en un litigio laboral?

No. Los trabajadores no pagan tasas estatales ni costas en los litigios laborales (art. 359 del Código del Trabajo). El empleador paga las tasas conforme a las reglas generales.

¿Puedo quedar exento de la tasa judicial si no puedo pagarla?

Es posible. Una persona física sin medios suficientes puede pedir al tribunal la exención de tasas (art. 83.2 CPC). El tribunal valora los ingresos, el patrimonio, la situación familiar y la salud del solicitante, por lo que la exención no está garantizada.

¿Qué costes no incluye la calculadora?

Los honorarios de abogado, los honorarios del agente de ejecución, las provisiones para peritos y testigos y los costes de traducción y de notificación de documentos en el extranjero. Dependen del asunto concreto y los comentamos con usted de antemano.

Si vive en el extranjero o no tiene la nacionalidad búlgara

Muchos asuntos ante los tribunales búlgaros los promueven extranjeros con una reclamación o un litigio en Bulgaria y personas que viven fuera del país, por ejemplo, en España. Esto es lo que importa en cuanto a tasas y costas en estas situaciones.

Vivo fuera de Bulgaria. ¿Cómo pago la tasa judicial?

La tasa se paga por transferencia bancaria a la cuenta del tribunal competente, también mediante transferencia desde el extranjero. El justificante de pago se adjunta a la demanda o al recurso. Si tiene un abogado en Bulgaria, este puede pagar la tasa en su nombre.

Soy extranjero. ¿Pago tasas más altas que los ciudadanos búlgaros?

No. El Arancel se aplica por igual a todas las partes, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia. Puede haber costes adicionales por la traducción de documentos y la notificación en el extranjero.

El deudor está en otro país de la UE. ¿Existe un procedimiento más sencillo?

Para los litigios transfronterizos dentro de la UE existen el proceso europeo de escasa cuantía (hasta 5.000 EUR) y el proceso monitorio europeo. A ellos se aplican reglas propias en materia de tasas, por lo que la calculadora no los incluye. Qué procedimiento es adecuado depende de la reclamación y del país del deudor.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita en un litigio transfronterizo dentro de la UE?

Conforme a la Directiva 2002/8/CE, una persona que vive en un país de la UE y tiene un asunto en otro puede, por regla general, solicitar asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que los residentes locales. La asistencia puede cubrir también las tasas judiciales. Que cumpla los requisitos depende de sus ingresos y de las circunstancias del asunto.

Tengo una sentencia de un tribunal extranjero. ¿Debe reconocerse en Bulgaria?

Las sentencias de los tribunales de los países de la UE en materia civil y mercantil suelen reconocerse y ejecutarse en Bulgaria sin un procedimiento específico; esto vale, por ejemplo, para una sentencia española. Las sentencias de países no pertenecientes a la UE deben, por lo general, ser reconocidas por el Tribunal de la Ciudad de Sofía (Софийски градски съд), salvo que un tratado internacional disponga otra cosa. El reconocimiento también conlleva una tasa estatal.

He ganado el pleito, pero la parte vencida vive en el extranjero. ¿Puedo recuperar mis costas?

Una sentencia que le concede tasas y costas también puede ejecutarse en el extranjero. Dentro de la UE esto suele hacerse sin un procedimiento específico; fuera de la UE, depende de la ley del país de que se trate y de los tratados internacionales. Que el cobro sea realista depende también del patrimonio del deudor.

¿Y las sentencias del Reino Unido o de EE. UU.?

Desde el Brexit, las sentencias británicas ya no se benefician de las normas de la UE sobre reconocimiento automático, y las estadounidenses nunca lo hicieron. Por regla general, deben ser reconocidas por el Tribunal de la Ciudad de Sofía conforme al Código de Derecho Internacional Privado búlgaro, salvo que un tratado disponga otra cosa. Comprobaremos las posibilidades para su sentencia concreta.

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